Las cláusulas sociales y medioambientales en la nueva Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Interesante artículo de D. Eduardo G. Pozo Bouzas en El Derecho.com 9/03/18.

«la contratación pública no puede ser considerada como un fin en sí mismo, sino que debe ser visualizada como una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas. Es decir, la contratación puede y debería ser una técnica que permitiera conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación